ESTIMADOS AMIGOS, EN ESTA OCASIÓN COMPARTO CON USTEDES UN ARTÍCULO EN MATERIA DE DERECHO URBANÍSTICO MEXICANO PUBLICADO EN LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA HACE ALGÚN TIEMPO. ESPERO LES SEA DE UTILIDAD.
DERECHO URBANÍSTICO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS EN MEXICO.
Pablo Aguilar González. Presidente del Colegio Nacional de Jurisprudencia Urbanística A.C.
En el presente trabajo se consigna la visión general de la regulación urbanística en México, especialmente a partir de las reformas constitucionales del año 1976, la expedición de la Primera Ley General de Asentamientos Humanos, y el detalle de contenido de la Ley General vigente a partir del año 1993. Por otra parte siguiendo la estructura que señala el artículo 133 constitucional y la pirámide de Kelsen se hace una exposición del marco jurídico urbano desde el nivel constitucional hasta la última escala dentro de dicha pirámide, incluyendo un anexo especial que contiene una descripción textual de las disposiciones jurídicas constitucionales e internacionales relacionadas con el derecho urbanístico, el desarrollo urbano y asentamientos humanos que incluye las Conferencias Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas en materia urbana y ambiental.
LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
El 6 de febrero de 1976 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reformas y Adiciones a los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución General de la República.
En el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, se consignó la facultad que tiene la Nación para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, constituyéndose así las modalidades o limitaciones urbanísticas a la propiedad.
En la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional se estableció la facultad del Congreso Federal para expedir las leyes que establezcan la CONCURRENCIA del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, para cumplir con los fines del párrafo tercero del artículo 27 constitucional.
En el artículo 115 de la Constitución se estableció que los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias expidieran las leyes y reglamentos y disposiciones administrativas en lo que se refiere a centros urbanos para cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional y que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más entidades federativas formaran o tendieran a formar una continuidad geográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, planificarían y regularían de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros.
Previamente a la Conferencia de la ONU “Hábitat I” se publica en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976, la Ley General de Asentamientos Humanos.
La abrogada Ley General de Asentamientos Humanos de 1976, fue un ordenamiento jurídico de vanguardia en su época, que fomentó el proceso de regulación de los asentamientos humanos en todo el país, ya que a partir de su entrada en vigor, las entidades federativas expidieron sus respectivas leyes, reglamentos, planes o programas y otras disposiciones jurídicas en materia de desarrollo urbano; se establecieron instancias federales, estatales y municipales dedicadas a la planeación y administración urbanas, y se capacitaron cuadros de profesionales en la materia.
Las condiciones sociales y económicas de la Nación, así como la nueva realidad y tendencia de los asentamientos humanos en el país y del desarrollo urbano de los centros de población, principalmente tratándose de las ciudades medias, hicieron necesario adecuar la política del Estado Mexicano en esta materia y replantear instrumentos que permitieran resolver la problemática urbana.
A finales de 1992, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conjuntamente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, convocaron a una amplia consulta en toda la República para la adecuación de la legislación de asentamientos humanos.
En dicha consulta participaron investigadores, académicos, profesionistas, técnicos, representantes de organizaciones populares y de organismos no gubernamentales, así como servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, que tienen bajo su responsabilidad la aplicación de la legislación urbana.
Como resultado de esta consulta, diputados de las distintas fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados presentaron a la consideración del Pleno, una iniciativa de nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, con lo que México al igual que en la Conferencia de Vancouver en 1976, se adelantó a los otros países del mundo, ya que acudió a la Conferencia Internacional Hábitat II, efectuada en Estambul en 1996, con una nueva legislación urbana actualizada.
La nueva Ley General de Asentamientos Humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y se encuentra conformada por 60 artículos distribuidos en 9 capítulos denominados: "Disposiciones Generales; De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades; De la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; De las Conurbaciones; De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población; De las Reservas Territoriales; De la Participación Social; Del Fomento al Desarrollo Urbano y Del Control del Desarrollo Urbano".
La nueva Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y determinar las bases para la participación social en la materia.
Las principales aportaciones de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 , son las siguientes:
- Actualiza la concurrencia de los tres niveles de gobierno, asignando mayores atribuciones al municipio.
- La competencia municipal es ejercida principalmente por los ayuntamientos en cabildo.
- Integra la participación social a la formulación, modificación, ejecución, evaluación y vigilancia de los programas de desarrollo urbano.
- Establece la congruencia entre la legislación urbana y ecológica con la política de desarrollo social.
- Contiene un nuevo planteamiento del sistema de planeación del desarrollo urbano, facilita su elaboración y establece mecanismos que permiten su cumplimiento.
- Hace transparente y participativo el proceso de planeación del desarrollo urbano.
- Sustituye a las declaratorias como instrumentos de regulación de la utilización del suelo urbano, por la zonificación contenida en los programas de desarrollo urbano.
- Simplifica el tratamiento de las conurbaciones.
- Se ajusta al nuevo artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria en lo relativo al aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.
- Prevé la participación directa de ejidatarios y comuneros, en asociación con los sectores público y privado, para el manejo de reservas territoriales.
- Integra la participación de la sociedad en la operación, ejecución y financiamiento del desarrollo urbano.
- Fomenta la concesión de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.
- Establece mecanismos para ofertar reservas territoriales y abatir la ocupación irregular de terrenos urbanos.
- Vincula la planeación del desarrollo urbano con la protección al ambiente, la preservación de los recursos naturales, la protección del patrimonio cultural y el patrón de desarrollo rural.
- Determina que los programas municipales, de centros de población y sus derivados, establecerán la zonificación, que contendrá los usos y destinos del suelo urbano;
- Establece que la fundación de centros de población debe realizarse en tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y preservando las áreas naturales protegidas, así como los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales e indígenas.
- Condiciona a la autorización municipal la constitución, ampliación y delimitación de las zonas de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como la regularización de predios en asentamientos humanos irregulares, al interior de ejidos y comunidades.
- Prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.
- Señala las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra.
- Regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.
- Prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios o comuneros, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades urbanas productivas.
- Señala que el aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en dicha Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.
El Capítulo Primero "Disposiciones Generales", determina el objeto de la Ley; define los conceptos básicos que se utilizan en su contenido; establece las políticas y lineamientos que orientarán el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; al cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la calidad de vida de la población, vinculándolo al desarrollo social, al desarrollo regional sustentable, al equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a la preservación del patrimonio cultural, entre otros aspectos.
En este capítulo se determinan las causas de utilidad pública que serán base y fundamento en su caso, de procedimientos expropiatorios.
En el Capítulo Segundo, se recoge el principio plasmado en los artículos 73 fracción XXIX-C y 115 de la Constitución General de la República, estableciendo la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, a efecto de lograr la congruencia de las acciones de planeación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.
Asimismo, instituye la coordinación de acciones e inversiones entre los tres órdenes de gobierno, así como la concertación con los sectores social y privado, como uno de los principales mecanismos para lograr los objetivos del desarrollo urbano;
La Ley otorga a la Federación atribuciones para formular, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano; promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano; promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano; formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en la materia y determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes, garantizando así que los recursos federales sean utilizados conforme a la política regional y urbana y a la legislación aplicable.
Asimismo, el nuevo ordenamiento le asigna a la Federación atribuciones para participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas interestatales; asesorar a los estados y municipios que lo soliciten en la formulación y ejecución de sus programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal; proponer la fundación de centros de población, y promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en la materia.
Las atribuciones que le corresponden a la Federación, son ejercidas de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, en coordinación en materia de ecología con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como en cuanto a reservas territoriales, con la Secretaría de la Reforma Agraria.
De acuerdo a la nueva Ley, a las entidades federativas les corresponde legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población; formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Desarrollo Urbano; promover la participación social en el desarrollo urbano; así como participar en la planeación y regulación de las conurbaciones intra e interestatales.
Además, las entidades federativas tienen atribuciones para convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones para el desarrollo regional y urbano; participar en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de población.
Las entidades federativas podrán conforme a este nuevo ordenamiento, apoyar a los municipios que lo soliciten en la administración del desarrollo urbano; coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas.
La Ley General de Asentamientos Humanos vigente recoge los principios del artículo 115 constitucional, fortaleciendo la autoridad municipal en materia urbana, otorgándole atribuciones para formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; administrar la zonificación prevista en sus planes o programas de desarrollo urbano, así como para promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Este nuevo ordenamiento faculta también a los municipios para proponer la fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación de las conurbaciones intra e interestatales según corresponda, así como prestar los servicios públicos municipales conforme a la Constitución General de la República y a la legislación aplicable.
De igual forma, a los municipios se les faculta para coordinarse y asociarse con la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales; expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana e informar y difundir de manera permanente los programas de desarrollo urbano, entre otros.
En el Capítulo Tercero de la nueva Ley, se establece la vinculación entre la planeación urbana y el sistema nacional de planeación democrática, como una política sectorial; incorpora los programas de desarrollo urbano de centros de población al sistema básico de planeación del desarrollo urbano, y señala mecanismos que puedan ser convenidos en la planeación regional para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sean zonas metropolitanas o sistemas de población.
Asimismo, establece un procedimiento de consulta pública para la aprobación y modificación de programas de desarrollo urbano estatales y municipales, y vincula la planeación urbana a la legislación ambiental, a las normas oficiales mexicanas ecológicas y a las autorizaciones de impacto ambiental.
En el Capítulo Cuarto "De las conurbaciones", se sustituye el decreto presidencial para declarar zonas conurbadas interestatales previsto en la Ley abrogada, por un convenio en el que participan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.
En este contexto, la Ley en vigor limita las funciones de las comisiones de conurbación a constituirse en mecanismos de coordinación institucionales y de concertación de acciones e inversiones en problemas comunes al área conurbada.
Merece especial énfasis, la incorporación que hace el ordenamiento, respecto de la necesidad de atender y resolver de manera conjunta los problemas y necesidades comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, sujetándolos a los instrumentos de convención internacional.
Conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, en el Capítulo Quinto de la Ley, se establecen los principios básicos para la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; acciones de particular importancia, ya que a través de ellas se establecen limitaciones a la propiedad, independientemente de su régimen jurídico.
Asimismo, determina que los programas municipales, de centros de población y sus derivados establecerán la zonificación, que contendrá los usos y destinos del uso del suelo urbano; y establece que la fundación de centros de población debe realizarse en tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y preservando las áreas naturales protegidas, así como los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales e indígenas.
De igual forma, se determina como requisito la autorización municipal para constituir, ampliar y delimitar las zonas de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar predios en asentamientos humanos irregulares, al interior de ejidos y comunidades.
En el Capítulo Sexto, se prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.
En este capítulo se señalan las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra; se regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, y se prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios o comuneros, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades urbanas productivas.
En el Capítulo Séptimo se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en las acciones de desarrollo urbano, así como la promoción de la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano, bajo cualquier forma de organización jurídica.
En el Capítulo Octavo se fijan las bases para la coordinación y concertación de acciones e inversiones mediante instrumentos y mecanismos administrativos y financieros, que induzcan el desarrollo regional y urbano, especialmente para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la simplificación de trámites administrativos; el fortalecimiento de las administraciones públicas, estatales y municipales; la modernización de sistemas catastrales y registrales y la protección del patrimonio cultural de los centros de población.
Además de lo anterior, las Secretarías de Desarrollo Social y la de Hacienda y Crédito Público se coordinarán para que las instituciones nacionales de crédito no autoricen operaciones financieras contrarias a la legislación y planeación urbana; así como para verificar que las acciones e inversiones federales se ajusten a los planes o programas de desarrollo urbano.
Finalmente, en el Capítulo Noveno, la Ley faculta a los residentes de un área para exigir la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, cuando se realicen construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso de suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan la legislación y planeación del desarrollo urbano.
Asimismo, sujeta la autorización de escrituras, actos, convenios y contratos por parte de los notarios y otros fedatarios públicos, a la comprobación de la existencia de constancias, autorizaciones, permisos o licencias para la utilización o disposición de áreas y predios; las dependencias y entidades federales deben sujetar la ejecución de sus programas de inversión y de obra a la planeación urbana.
ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO URBANÍSTICO MEXICANO Y DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS.
La regulación del derecho urbanístico mexicano puede ser agrupada en los siguientes bloques:
I.- Marco Constitucional.
II.- Derecho Federal.
III.- Derecho Estatal.
IV.- Derecho Municipal.
V.- Contratos y actos jurídicos de derecho privado.
A continuación y con fines enunciativos se precisan los contenidos de cada bloque normativo del derecho urbanístico mexicano:
I.- Marco Constitucional:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Tratados Internacionales.
II.- Derecho Federal:
a) Leyes Reglamentarias de preceptos constitucionales.
b) Leyes Federales.
c) Planes y Programas provenientes del Poder Ejecutivo Federal.
d) Resoluciones del Poder Judicial de la Federación: Sentencias y Jurisprudencia.
III.- Derecho Estatal:
a) Constituciones de los Estados.
b) Leyes expedidas por el Congreso del Estado.
c) Planes y Programas expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado.
e) Resoluciones del Poder Judicial de los Estados.
IV.- Derecho Municipal:
Reglamentos.
Disposiciones administrativas de observancia general.
Acuerdos de Cabildo.
Planes de Desarrollo.
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, actos jurídicos administrativos.
V.- Contratos y actos jurídicos de derecho privado.
A continuación precisamos a detalle cada contenido normativo del derecho de los asentamientos humanos desde el nivel constitucional, federal, estatal y municipal en México:
I.- Marco Constitucional del Derecho Urbanístico.
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 4, 5, 8, 14, 16, 27, 73, 115, 116, 133.
b) Ámbito Internacional.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. UNESCO.
“Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos – Vancouver- (Hábitat I).
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, Brasil. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Convenio Sobre Diversidad Biológica.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, el Cairo Egipto.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Social.
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos Estambul-Turquía (Hábitat II).
Acuerdo de Cooperación en materia de Medio Ambiente. TLCAN.
II.- Derecho Federal:
a) Leyes Reglamentarias de preceptos constitucionales y Leyes Federales, así como sus reglamentos.
Ley Agraria.
Ley Reglamentaria del art. 27 constitucional en el ramo del Petróleo.
Ley de Planeación.
Ley de Vías Generales de Comunicación.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Ley Federal de Telecomunicaciones.
Ley Reglamentaria del art. 27 Constitucional del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Ley de Aguas Nacionales.
Ley General de Población.
Ley General de Desarrollo Social.
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.
Código Civil Federal.
Ley General de Asentamientos Humanos.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley de Vivienda.
Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Protección Civil.
c) Planes y Programas provenientes del Poder Ejecutivo Federal.
Plan Nacional de Desarrollo.
Programas Nacionales por sectores:
Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.
Comunicaciones y Transportes.
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Hidráulico.
Forestal.
Agrario.
Protección civil.
Etc.
d) Resoluciones del Poder Judicial de la Federación: Sentencias de amparo y juicios federales.
Resoluciones de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
Jurisprudencia.
Resoluciones del Poder Judicial de cada Estado relacionadas con urbanismo.
III.- Derecho Estatal.
Constitución Política de cada Estado.
Ley de Planeación para el Desarrollo de cada Estado.
Ley de Desarrollo Urbano Sustentable de cada Estado.
Ley de Protección al Ambiente Natural, Ecología por cada Entidad Federativa.
Ley de Fraccionamientos, Propiedad en Condominio y Acciones Urbanísticas por Entidad Federativa.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado.
Ley de Expropiación.
IV.- Derecho Municipal.
Reglamentos, Acuerdos de Cabildo, Disposiciones Administrativas de Observancia General, Circulares. Licencias, autorizaciones y permisos de uso del suelo, construcciones, anuncios, fraccionamientos, urbanizaciones, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, protección civil, terminación de obra.
V.- Contratos y actos jurídicos de derecho privado.