martes, 11 de mayo de 2010

JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DF

HOLA AMIGOS
QUIERO COMPARTIR CON USTEDES ESTA JURISPRUDENCIA EN MATERIA AMBIENTAL Y URBANÍSTICA (LIBERTAD DE TRÁNSITO VEHICULAR) RELACIONADA CON EL PAGO DE TENENCIA EN EL DF Y SUS IMPLICACIONES AL VERIFICAR VEHICULOS AUTOMOTORES.

LO ANTERIOR PARA ESTAR ACTUALIZADOS.
SALUDOS




INCONSTITUCIONAL NEGAR EN EL DISTRITO FEDERAL LA VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, POR NO CONTAR CON TENENCIA PAGADA



El pasado 28 de octubre de 2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 164/2009, en la que, por mayoría de tres votos contra dos, se declaró inconstitucional el numeral III.8 del inciso III, capítulo 3, del artículo Único de los respectivos Programas de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre de 2006 y 2007, ambos del Distrito Federal, que permitían a las autoridades ambientales, por conducto de los Verificentros, negar la verificación de vehículos automotores, por no contar con la tenencia vehicular pagada.

En esta Contradicción contendieron criterios de los Tribunales Colegiados Séptimo –cuyo Magistrado Presidente denunció ante la Corte la posible contradicción–, Tercero, Noveno y Decimoquinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, debido que, al interpretar los señalados Programas de Verificación Vehicular Obligatoria del Distrito Federal, llegaron a conclusiones discordantes en sus decisiones.

Algunos de estos órganos consideraron que dicha medida no puede ser considerada como una coerción para obligar al pago de ese gravamen. Otros consideraron que trasgrede en perjuicio de los gobernados la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, al condicionar la circulación de su vehículo al cumplimiento de obligaciones diversas como son las de carácter tributario, lo cual rebasa los fines en materia ambiental perseguidos por dicho programa o, de forma similar, que la porción normativa es ilegal, al condicionar el trámite de verificación vehicular al pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, por tratarse de actos de distinta naturaleza, lo que no hace factible supeditar uno al otro, ya que la verificación vehicular es un programa que se rige por disposiciones administrativas, mientras que la tenencia es una cuestión fiscal. Otros más consideraron que la norma de referencia es inconstitucional, toda vez que el requisito de acreditar el pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos como condición para verificar un automóvil, rebasa el objeto del programa analizado, por constituir aspectos que no guardan relación con la preservación del medio ambiente.

Durante el debate judicial se planteó el hecho de que esta disposición controvertida viola el derecho fundamental de libertad de tránsito y tal discusión culminó con la emisión de la Jurisprudencia 2a./J. 192/2009, de rubro “VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DEL PROGRAMA RELATIVO AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2006, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO” (Registro IUS 165,648).

A pesar de ello, el numeral impugnado fue declarado inconstitucional, pues viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al condicionar la obtención de la verificación vehicular y su correspondiente holograma al pago del mencionado impuesto, rebasa la finalidad perseguida por los Programas referidos, consistente en prevenir, controlar y reducir las emisiones de contaminantes provenientes de vehículos automotores en circulación, no advirtiéndose razón objetiva que justifique su exigencia, con el fin de asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población. Al respecto se aprobó la jurisprudencia 2a./J. 193/2009, de rubro “VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL III.8 DEL CAPÍTULO 3 DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS AL SEGUNDO SEMESTRE DE LOS AÑOS 2006 Y 2007, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.” (Registro IUS 165,649).

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