jueves, 6 de mayo de 2010

JURISPRUDENCIAS PLANEACIÓN URBANA


No. Registro: 178,370
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Tesis: VI.1o.A.173 A
Página: 1511

PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
De acuerdo con lo establecido en los artículos 15, fracciones I, II y último párrafo, 26, 35, 36 y 46 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, los planes y programas de desarrollo urbano aprobados, publicados en forma abreviada e inscritos en el registro correspondiente, regulan y ordenan los asentamientos humanos y son obligatorios para las autoridades y para los particulares, es decir, se incorporan al régimen jurídico correspondiente, y dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, rigen para un número indeterminado de gobernados y son de carácter permanente, en tanto no agotan su aplicación en un caso concreto sino que su finalidad es la de regir un número de casos también indeterminado, por lo que constituyen normas de carácter general pues el legislador otorgó facultades al gobernador y a los Ayuntamientos municipales del Estado de Puebla, que son autoridades administrativas, para emitir este tipo de normas obligatorias, mas no constituyen una ley en sentido material ni comparten la jerarquía de éstas sino que su formación, aplicación y ámbito de validez están determinados por la ley que les da origen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 14/2005. Angelópolis, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 985, tesis I.4o.A.413 A, de rubro: "ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, SINO UN ACTO ADMINISTRATIVO CON EFECTOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."


No. Registro: 178,663
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Tesis: I.7o.A.369 A
Página: 1452

PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. NO SON LEYES PRIVATIVAS.
El artículo 13, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, entendiéndose como tales aquellas que estén dirigidas a personas en lo particular, con exclusión de las demás, y que después de aplicarse al caso previsto y determinado, pierden su vigencia. La circunstancia de que los programas parciales de desarrollo urbano del Distrito Federal se refieran concretamente al uso de suelo en un área determinada, no les confiere la característica de leyes privativas, ya que aquéllos tendrán efectos sobre todos y cada uno de los predios que se encuentren dentro del polígono respectivo, y su vigencia no está circunscrita a un solo acto de aplicación, es decir, solamente se trata de una disposición gubernativa con un ámbito de vigencia territorial delimitado, lo cual no atenta contra ningún principio constitucional, sino que es coherente con los postulados previstos por los artículos 27, tercer párrafo, 73, fracciones XXIX-C y XXIX-G y 122, inciso C, base primera, fracción V, subinciso j), de la Carta Magna, ya que la ordenación de los asentamientos humanos debe hacerse tomando en cuenta las particularidades que revista una zona en particular, a efecto de mejorar los centros de población y preservar el equilibrio ecológico imperante en ese lugar.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 66/2005. Certificadora del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.


No. Registro: 178,662
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Abril de 2005
Tesis: I.7o.A.368 A
Página: 1453

PROGRAMAS PARCIALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. PARA DETERMINAR SI ESTÁN ABROGADOS, DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS PROGRAMAS DELEGACIONALES CORRESPONDIENTES.
No obstante que el artículo segundo transitorio del decreto por el que se aprueban los programas delegacionales de desarrollo urbano del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 1997, señale: "Se abrogan todos y cada uno de los programas parciales de desarrollo urbano correspondientes a cada delegación del Distrito Federal.", a efecto de estar en posibilidad de afirmar categóricamente que algún programa parcial fue efectivamente abrogado, debe realizarse una interpretación sistemática de los programas delegacionales emitidos por la entonces Asamblea de Representantes, en relación con el artículo sexto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que contempla la posibilidad de que los programas parciales preexistentes se incorporen a aquéllos. Por tanto, si un programa delegacional confirma algún programa parcial previamente emitido, es indudable que no fue abrogado por el artículo transitorio invocado en primer término, y consecuentemente, tiene plena validez temporal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 66/2005. Certificadora del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano del Gobierno del Distrito Federal. 9 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.


No. Registro: 179,358
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Febrero de 2005
Tesis: XIII.1o.15 A
Página: 1658

CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL RELATIVO, QUE ESTABLECE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA, VIOLA LOS NUMERALES 27, PÁRRAFO TERCERO Y 73, FRACCIÓN XXIX-C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del legislador para imponer modalidades a la propiedad privada. Por su parte, el numeral 73, fracción XXIX-C, de la propia Constitución, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del citado artículo 27. En este caso, el ordenamiento legal aplicable expedido por dicho órgano legislativo es la Ley General de Asentamientos Humanos, la que en sus artículos 27, 28, 31 y 35 establece que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, debe sujetarse a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; asimismo, que tales planes o programas deben señalar y contener las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente; además que esta última debe comprender los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados, las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados, la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos, así como las densidades de población. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca dispone que los planes de centros de población estratégicos y los de centros de población municipales deben contener, entre otros requisitos, la identificación de problemas existentes y previstos en base al análisis de los distintos usos de suelo y la forma en que se interrelacionan, la determinación de objetivos particulares para el desarrollo de los centros de población y los medios para lograr tales objetivos. Ahora bien, el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, identifica como problemas en la zona del centro de la ciudad, entre otros, el crecimiento del uso del suelo para comercio, con reducción del uso habitacional; como objetivos, mantener la función y el carácter del centro histórico como un centro de ciudad dinámico y vivo, con la diversidad de actividades comerciales, turísticas, culturales, recreativas y sociales que ofrece, así como preservar y fomentar la habitación en dicha zona, y las actividades tradicionales del centro histórico, para reforzar el arraigo de la población y su atractivo turístico, pero entre los medios o mecanismos para lograr tales objetivos no aparece el implementar la imposición de modalidades a la propiedad privada en cuanto a la superficie. Por tanto, si en el artículo 29 del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el 23 de diciembre de 1997, se establecen limitaciones al derecho de propiedad, como es la de limitar el uso de los inmuebles ubicados en esa zona, según la superficie de la construcción respectiva y el uso habitacional, habitacional mixto, comercial y comercial mixto, que se le pretenda dar, es evidente que al introducirse una cuestión no prevista en el plan parcial de conservación, se contravienen los artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C, del Pacto Federal, en relación con los numerales 27, 28, 32 y 35, fracciones III, V y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 37, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 325/2003. Josefina Díaz Huergo de Cuetos y MCD Inmobiliaria de México, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.

No. Registro: 182,245
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Tesis: I.4o.A.413 A
Página: 985

ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA CUAJIMALPA DE MORELOS, VERSIÓN 1997, NO ES UNA REGLA GENERAL, ABSTRACTA E IMPERSONAL SEMEJANTE A UNA LEY, SINO UN ACTO ADMINISTRATIVO CON EFECTOS GENERALES QUE DEBE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Por acto administrativo se entiende toda manifestación de voluntad, deseo, conocimiento o juicio que realiza la administración pública en ejercicio de la potestad administrativa. Ahora bien, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuajimalpa de Morelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de abril de 1997, expedido con base en el artículo 27 constitucional y en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de la población propiciando su arraigo; diversificar los usos de suelo; generar empleos y satisfacer el déficit de equipamiento, infraestructura y vivienda, entre otros, encausando el futuro crecimiento poblacional de la delegación, de suerte que, en cuanto a esos objetivos, contiene algunas características de abstracción y generalidad; sin embargo, éstas se encuentran acotadas a situaciones específicas y concretas como lo son la zona y la clase de tierras que incluye, por lo que es menester motivar la elección de determinados inmuebles y la decisión en cuanto a los efectos que esto conlleva, esto es, una relación de causa-efecto. Así, el programa no es más que una norma individualizada en tanto se refiere a una zona geográfica delimitada (Delegación de Cuajimalpa de Morelos) que afecta a determinados sujetos claramente identificados (habitantes, propietarios y poseedores cualificados de dicha demarcación), lo que obliga a argumentar sobre el porqué determinado inmueble es candidato idóneo para ser afectado. En otros términos, se está en presencia de un acto administrativo que no es una regla de conducta en abstracto, sino que crea, modifica o extingue una situación jurídica y relación precedente de un derecho y restricción de otro y, por tanto, debe ser explicado y no ser un acto arbitrario que no motive la causa legal que da lugar al acto de molestia o privación. Cabe poner de relevancia que un acto administrativo -aun con efectos generales- no es igual que una ley, de manera que los requisitos de validez respectivos difieren, especialmente los concernientes a la motivación. En conclusión, el programa, en la medida que implica la expresión de voluntad de la administración pública, es un acto administrativo que, si bien se encuentra referido a múltiples destinatarios de una zona determinada, no por ello queda exceptuado de explicar y demostrar la subsunción en la hipótesis legal de las circunstancias de facto y de jure del caso particular pues, como acto administrativo con efectos generales se agota en un supuesto concreto, a diferencia de la ley que es aplicable a situaciones abstractas que pueden o no actualizarse. En ese orden de ideas, si el programa en cuestión no expone en forma pormenorizada las razones que llevaron a expedirlo y los motivos para destinar determinado terreno al área de preservación ecológica de la delegación, es claro que no cumple con la garantía de fundamentación y motivación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 135/2003. Josefina Barroso Chávez. 8 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

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